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Ordenanzas originales

José Luis LEJONAGOITIA

Que esta noble Villa de Bilbao hizo y tiene en sus archivos durante el consumo de los vinos de su cosecha

Afirma M. Ciriquiain-Gaiztarro1, en su obra dedicada al pasado histórico de la Villa de Portugalete, “que las Ordenanzas Municipales se pierden en la Historia General del Derecho, por su aparente insignificancia, pero gracias a ellas se formó el espíritu del derecho, materializado después, articulado y hecho texto, en las grandes Ordenaciones”.

Salvando las necesarias distancias, ellas ilustran de los usos y costumbres de pasados tiempos, con el aditamento de referirse a hechos de gobierno y ordenamiento de la convivencia en nuestras aldeas, anteiglesias y villas, que por su escasa importancia apenas se recogen en los libros de Historia. Nuestro propósito de conocer la historia del “vino de la tierra”, y de los que llegaban de fuera, se ayuda con los detalles, a veces simplemente esbozados, pero que aportan conocimiento de las materias que nos interesan.

Las ordenanzas municipales promulgadas a través de los siglos, en las Villas primero y en la Tierra Llana después, protegían los vinos propios, que apenas alcanzaban en cantidad y conservación la mitad del año, arbitrando disposiciones para evitar que los de fuera, mejores y más abundantes, les perjudicaran, determinando las épocas de franca y viedo, así llamados los períodos de permiso y prohibición de entrada, respectivamente. De paso decretaban sanciones e impuestos de diferentes clases, recurriendo a gravar los bastimentos, bien por la vía impositiva, con tributos, o por la punitiva con sanciones económicas, que redimieran el perpetuo vació de las arcas municipales y provinciales.

Fotografía: CC BY - rgomez74

Las ordenanzas de 1399 muestran la importancia temprana del vino de la tierra.
Fotografía: CC BY - rgomez74

La Ordenanza de 1399

Una de las más completas fue la Ordenanza de la Villa de Bilbao, —24 febrero 1399—2, relevante en sus trece artículos dirigidos a la protección del vino propio y al vigilante control del ajeno. Cabe la posibilidad de que fuera copia de otra anterior, pues según el historiador Teófilo Guiard Larrauri “La avenida de 1393 se llevó con los papeles del archivo municipal los papeles para una completa representación de esta primera época.”3

Tras la invocación del Nombre de Dios, dos hechos destacan en el proemio:

a) La proclama de que el documento lo acuerda el Concejo de la Villa de Bilbao, “juntado a voz de pregón, según que lo habemos de uso e de costumbre”, con los Alcaldes, Fieles, Preboste, Oficiales, Arcipreste de la Iglesia de Santiago, Clérigos, Beneficiados de la dicha iglesia, su Manobrero, y los Pobladores de la Villa. Lo que indica que son los propios villanos —moradores de la Villa— y sus autoridades, quienes toman los acuerdos pertinentes.

b) El énfasis con que se recuerda la naturaleza agraria de la población, y cómo sus moradores, campesinos de origen, viven de los productos del campo, en este caso la vitivinicultura y sus derivados. “Y así era la verdad. Constituía la viña su principal riqueza y para regular su producción y tornarla en ingreso seguro y base, capitularon el ordenamiento”4.

Primeramente poblaron la heredad y tierra a donde ganasen y mantuviesen, poniendo sus cotos e Ordenanzas a goarda e defendimiento de la dicha heredad, para que no les fuesen burlada, e se mantuviesen del bien que les truxesse la propia heredad, y viendo que todas las otras cosas è riquezas son mudables, è la dicha heredad es cimiento; è por quanto por atrevimiento de algunas personas, calladamente trahen vinos de fuera parte, aquí en la dicha Villa, è al termino no guardando las Ordenanzas, que sobre ello en nosotros es usado...

No en vano el predominio de lo agrario impregna todos los aspectos de la sociedad medieval, y aunque Bilbao se convertirá en república industrial (ferrerías, astilleros, armas, manufacturas metálicas, etc.), mercantil, comercial, naviera, etc., son los campesinos quienes constituyen la base de la estructura social y económica.

Se prohíben los vinos foranos, mientras duren los propios, aunque se permiten algunos “para uso exclusivo de enfermos”, con licencia del Ayuntamiento. Severas penas aguardan a quienes incumplan la ordenanza: multas; pérdida de los vinos y sus envases; así como los medios de transporte: caballerías para los tránsitos terrestres, y los bateles, pinazas u otras embarcaciones cuando lleguen por la mar.

Posiblemente la regulación del comercio del vino en la Villa se remonte a la época de su fundación, por cuanto en el documento de 1399 se hace mención a Ordenanzas à goarda, è defendimiento, que, al parecer no se respetaban, pero anteriores a las que entonces promulgaban. Desde luego es la primera de las que se proclamaron en Bizkaia, iniciando la larga serie de las que llegarían después.

Fotografía: CC BY - xlibber

Cuando nuevamente hubiera vinos locales de la siguiente cosecha, los foráneos no consumidos deberían salir de la jurisdicción de la villa.
Fotografía: CC BY - xlibber

Los vinos propios

“Que todos aquellos que tuvieren Vinos en la heredad pechera de esta Villa, que lo pueda echar en el, sin mezclamiento de vinos de fuera, y si lo hicieren que se lo viertan todo”, y “que los que tuvieren vino de la heredad de esta Villa, que vendan francamente al precio que el Concejo pusiere”. Después de vendidos los vinos propios, “El Concejo mande traher vino de fuera, y que hasta quince días seguientes de San Miguel sean francos”.

Los vinos locales, denominados vinos de la tierra, —y después vino-chacolin— tenían preferencia en la venta y consumo, y estaban protegidos sobre los de fuera. Cuando nuevamente hubiera vinos locales de la siguiente cosecha, los foráneos no consumidos deberían salir de la jurisdicción de la villa, y “... ninguna persona, Lego, Clérigo, vecino ni forano, trayga vino por mar, ni por tierra para vender, ni para gastar en la casa”.

El ejercicio del viedo, no fue costumbre privativa de Bilbao, ni de aquella primitiva Bizkaia; por el contrario, era práctica extendida por cuantas poblaciones elaboraban vinos, al amparo de pragmáticas, disposiciones o normas, similares a la que se comenta.

En Bilbao, ya está escrito, la cosecha escasamente proveía a vecinos y foráneos durante medio año; y para la otra mitad, mercaderes y arrieros se afanaban en traer vinos de remotos orígenes, mejores que los propios, todo hay que decirlo, con oportunidad de negociar con el intercambio de mercancías propias: mineral, hierros, manufacturas, maderas, armas, etc. La inobservancia de la ley acarreaba penas severas para los infractores, en el caso de que fueran descubiertos, lo que daba ocasión al florecimiento de la picaresca para burlar ordenanzas y vigilancias.

Si los vinos llegaban por la mar, estaba dispuesto:

“Que todo navío, pinaza, o batel, que truxere vino, que lo quemen y bacien los vinos, con otras penas en su razón”, como podía ser el pago de doscientos maravedís, “o que hagan nueve días de cadena”.

Y si llegaban del interior,

“Que qualesquier dueño de bestias que truxere vinos a esta Villa, o la comarca, que pierda las bestias en que truxere...”.

Los vinos de fuera parte

Por la mar llegaban vinos de La Rochela, Galicia, Burdeos y Portugal, los cuales “puedan embodegar en Baracaldo5, en Arriaga, é Asua” con prohibición de ponerlos a la venta antes de la franquía, en cuyo momento los vinos foráneos podían transitar libremente en el mercado. Aunque las normas se publicaran en 1399, es plausible suponer que normalizaron un comercio practicado desde tiempos anteriores, y que Bilbao comerciaba con vinos foráneos a cambio de productos propios durante el siglo XIV. La presencia de naves “biscainas”6 está acreditada en puertos portugueses, en especial Oporto, desde el siglo XIII, a veces solas, y con más frecuencia asociadas a comerciantes y navegantes del puerto gallego de Pontevedra. No ha de extrañar, por tanto, que en tan temprana época llegaran a Bilbao vinos de Oporto o Ribadavia, y que el tráfico comercial en ambos sentidos se mantuviera a lo largo de las dos centurias siguientes.

Fotografía: CC BY - emildom75

Los vinos locales, denominados vinos de la tierra, y después vino-chacolin, tenían preferencia en la venta y consumo, y estaban protegidos sobre los de fuera.
Fotografía: CC BY - emildom75

Los enfermos podían, en todo tiempo, beber vinos foráneos, con licencia del Ayuntamiento, lo que parece indicar que los propios no eran recomendables, cuestión fácil de entender, a la vista del total proteccionismo de que disfrutaban. “Por quanto algunas personas ayan negocios en sus cuerpos, porque ayan menester vino de Castilla blanco, o bermexo, que tales personas pidan al Concejo...”7. Se limitaba la cantidad a una cántara, que se había de traer desde el origen, lo que daba pocas oportunidades a los enfermos de alcanzar los vinos convenientes a su salud. Más tarde la Hermandad de San Gregorio de los Herederos Propietarios, asociación monopolista del negocio de los vinos propios (y ajenos en cuanto les fue posible), consiguió hacerse con la exclusiva de las tres tabernillas de vino para enfermos, pero es ya otra historia.

Las ordenanzas de 1399 muestran la importancia temprana del vino de la tierra. Ningún otro alimento, manufactura o mercancía, sujetas a producción, comercio y consumo, atrajo sobre sí tanto interés a la hora de elaborar una legislación tan minuciosa. Ni siquiera los Fueros de Bizkaia, —de 1452 y 1526—, trataron al vino con más importancia y detalle, lo que no ha de extrañar, pues era una competencia más propia de los ayuntamientos, sobre la que concurrían muchos estamentos interesados.

Las sanciones previstas en la ordenanza, además de la mencionada quema de naos, o incautación de las bestias porteadoras, también eran de orden pecuniario, con privación de libertad: “Que lo echen en la cadena de el Concejo, è que hagan nueve días, è al salir, que le pechen cien maravedís”. Las penas, recaudadas en moneda o en mercancía, se habían de partir en cuatro partes y apartada cada una de ellas para “la obra de Santiago, Alcaldes, Preboste y Jurados”. La parte de la Iglesia del Señor Santiago, entonces en fase de reconstrucción8 y necesitada de recursos económicos, se había de entregar al Manobrero nombrado cada año.

Las viñas que poblaban Bilbao en los siglos XIV y XV, se expandían hacía Uribarri, Ascao y Achuri, y a medida que su número fue creciendo, se extendieron hacia el rabal, extramuros del recinto amurallado. Al crecer la villa dejando su “caparazón guerrero” formado por el cinturón de murallas, torres y casas-fuertes de cal Somera y Barrencalle, las heredades se instalaron pegantes a la ronda de la muralla. Había senderos y semi-entradas para unir el Portal de Zamudio con el barrio de Ascao que enlazando con Achuri poblada por numerosas viñas, se unían en derredor de la ermita de los Santos Juanes?

1 Monografía histórica de la Noble Villa y Puerto de Portugalete. M. Ciriquian Gaiztarro. Bilbao. 1942.

2 La edición utilizada es la reimpresión realizada en Bilbao en la Imprenta de la Vda. de Antonio de Zafra. 1745

3 Historia de la Noble Villa de Bilbao. Teófilo Guiard Larrauri. Tomo I. Bilbao. 1908.

4 Ibid. Opus cit.

5 Ugarte o Uhart, en el término de Barakaldo, dio nombre a la vega como cabeza de zona, en la escritura de arras del Rey don García, del año 1040. Era, entonces, el puerto del Nervión. Por el río Galindo le subía el agua abundante de las mareas y allí se cargaban, al abrigo de los piratas normandos y árabes, el mineral de las ricas veneras de Triano. (M. Ciriaquiain-Gaiztarro).

6 Tómese el patronímico en el amplio sentido que antaño tuvo, englobando a vizcaínos, guipuzcoanos, e incluso gascones procedentes de puertos situados entre Burdeos y Bayona.

7 Aunque llegaban de diferentes procedencias, los más conocidos fueron los de Medina, Madrigal, etc., inscritos desde comienzos de la década de los ochenta del pasado siglo en la Denominación de Origen RUEDA.

8 Destruida por un incendio en 1373, la primitiva iglesia estaba en reconstrucción después de que en 1374 el Papa Gregorio XI dispensara indulgencias a quien diera limosnas para reconstruirla. Se construiría poco a poco a lo largo de más de un siglo, resultando capítulos importantes el acceso desde el pórtico, de hacia 1460-1470 y el claustro.

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